Aunque la mayoría de productos y servicios prestados en España están sometidos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existen ciertas actividades por el que no se tiene que pagar este impuesto. Tributariamente se les conoce como exentos, y hay de dos tipos: bienes exentos plenos y bienes exentos limitados.
Los productos exentos limitados son aquellos en la que el consumidor no paga IVA por su compra pero quien lo produce sí que paga por todos los bienes necesarios para producirlos. Por otro lado, los productos exentos plenos son aquellos en la que no paga IVA ni el consumidor ni el productor por los bienes necesarios para producir o prestar el servicio.
Muchas actividades de las que realizamos habitualmente están exentas de IVA y es muy recomendable saber cuáles son para evitar engaños. Algunas son:
Servicios Educativos: Toda la educación hasta los estudios de Máster está exenta. Las matrículas de estos estudios no pueden tener IVA y la exención también se extiende a clases particulares y enseñanzas de idiomas.
Servicios Culturales: El uso de biblioteca, la entrada a un museo, seminarios o cursos de interés cultural también están exentos de IVA.
Servicios Deportivos: Alquilar una pista de futbol, uso de una piscina o pista de tenis, siempre que el servicio lo de el estado o una entidad de carácter social como una federación.
Sanidad: La consulta de un médico, una operación o la estancia en un hospital entre otras.
Terrenos Rústicos: A diferencia de otro tipo de terreno, si el terreno es rústico y no edificable no debe pagar IVA.
Operaciones de Seguros y Financieras: Una póliza de seguro, comprar acciones en bolsa, pedir un préstamo, etc.
Bienes de Segunda Mano: Parece obvio, pero cualquier bien de segunda mano no tiene que pagar IVA. Esto es así porque el IVA solo se paga para aquellos bienes y servicios “nuevos”. Cualquier venta posterior no lleva IVA porque se supone que el comprador inicial ya pago el IVA en el momento de la primera compra y por tanto no hay que volver a pagarlo.
2 comentarios
Estoy creando una web de productos de segunda mano y me ha chocado tu comentario sobre los bienes de seunda mano, Ya que he ído a la agencia tributaria y me han informado de lo siguiente:
solo se tributa el iva del beneficio que se saque de ese producto, por ejemplo yo compro una nevera a 50€ que luego vendo a 80€ sin incluir iva, pues bien aunque el precio final seria 96,8€ con el iva incluido, es decir 16,8€ . Mi beneficio 30€ de beneficio que saque por el producto, unicamente 6.3€ ¿eso es lo cierto?
es segunda y has puesta seunda