Una acción es cada una de las partes en la que se divide el capital de una sociedad anónima. La acción representa la propiedad de la empresa o dicho de otro modo, que una pequeña parte de la empresa es de propiedad del que tiene la acción, el accionista.
Si la empresa es una sociedad limitada a las partes en la que se divide el capital se le llaman participaciones. La diferencia entre participación y acción es, a parte del nombre, que en las acciones, el accionista puede vender sus acciones a quien quiera y cuando quiera, mientras que en las participaciones, el partícipe (quien tiene las participaciones) solo puede vender sus participaciones si los demás partícipes están de acuerdo.
Por esto último, todas las empresas que coticen en bolsa tienen que ser sociedades anónimas, ya que una cuestión imprescindible para que el mercado funcione es que los inversores puedan comprar y vender sus acciones con total libertad sin depender de que los demás socios o accionistas estén de acuerdo o no.
Los accionistas, como dueños de las acciones y por tanto de la empresa tienen una serie de derechos como votar en la Junta de Accionistas acuerdos importantes de la empresa, derecho a cobro de dividendos (cobrar una parte del dividendo de la empresa) o elegir al Consejo de Administración de la empresa entre otros. Sin embargo, estos derechos depende del tipo de acciones que se tenga, ya que en el mercado puede haber diferentes tipos o clases de acciones:
Clases de acciones
Ordinarias: Acciones normales y corrientes sin ningún tipo de característica especial.
Preferentes: No confundir con las participaciones preferentes, las acciones preferentes son acciones que se emiten con una serie de privilegios para los accionistas como puede ser el derecho a cobrar dividendo antes que los accionistas ordinarios. En algunos casos, estas acciones pueden tener también ciertas limitaciones como es no tener derecho a voto en las Juntas de Accionistas.
Nominativas: Acciones en las que en el documento de posesión aparece el nombre del titular de las acciones.
Al portador: Acciones en las que en el documento de posesión no aparece el nombre del titular, por lo que se le atribuye la propiedad al tenedor (el que tenga la acción en su poder)
3 comentarios
lloroooooooooooooooooooooooo 🙁
Muy bien .excelente . solo faltó justificar la información con los artículos que les corresponde a cada sección ..es buena la información
q verga es esta :V