Cualquier empresario que venda un producto o servicio tiene la obligación en España de cobrar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La empresa en su funcionamiento normal puede hacer dos cosas con el IVA. Si ha comprado productos (por ejemplo materias primas para fabricar los bienes que vende) la empresa pagará IVA. A esto se le conoce como IVA soportado por la empresa.
Cuando la empresa fabrica sus productos y los vende al público la empresa cobra el IVA a sus clientes. A esto se le conoce como IVA repercutido.
Sin embargo, hay ciertos productos que están exentos de pagar o cobrar IVA. Una exención significa una ventaja fiscal que se traduce en que o bien solo se paga una parte del IVA o incluso no se paga nada de IVA por la compra/venta de los bienes o servicios con los que comercia la empresa.
En España, las exenciones pueden ser de dos tipos: Exención Limitada o Exención Plena.
Exención Limitada
En este caso la empresa no cobra el IVA al cliente (no hay IVA repercutido) pero la empresa si que paga IVA por los productos que necesite para fabricar sus productos o dar servicios a sus clientes. En resumen, la empresa paga y el cliente no. Ejemplos de exención limitada es la educación, seguros y consultas médicas entre otras.
Exención Plena
En este caso la empresa ni cobra ni paga IVA (no hay IVA repercutido ni soportado). En el caso de la venta, la empresa directamente no cobrará el IVA (como ocurre con una exención limitada) y en el caso de que la empresa compre productos, si ésta ha pagado IVA por esas compras Hacienda se lo tendrá que devolver cuando presente la declaración trimestral del IVA. En este caso ni la empresa ni el cliente pagan.
La mayoría de exenciones plenas se dan en puertos francos o en comercio de la Unión Europea (para evitar pagar dos veces el mismo impuesto, el IVA español y el IVA del país europeo del que se importa)
Fuente: Agencia Tributaria