Cuando una persona fallece y no deja testamento es el código civil quién dice quien tiene que heredar y en que orden. Así, en este caso hijos y padres del fallecido tiene preferencia sobre el conyugue y así hasta pasar por sobrinos ,primos, etc. Pero puede ocurrir y de hecho es muy frecuente que una persona fallezca y no tenga familia. En el caso de que no existan herederos o bien que existan pero renuncien a la herencia, los bienes pasan directamente al estado, quedándose con todos los bienes que la persona tenia en el momento de fallecer, pero ¿qué hace luego el estado con todos esos bienes?.
Generalmente, los bienes inmuebles (pisos ,casas ,apartamentos ,etc.) son subastados ,ya que al estado le interesa en la mayoría de los casos tener el dinero en efectivo que en bienes. Con el dinero de la subasta y con todos los demás bienes (acciones, efectivo ,etc.) que el estado a heredado, se hacen tres partes, que se reparten de la siguiente forma:
- Una tercera parte se da a una institución de Beneficencia, Instrucción o Acción Social de la localidad donde residía el difunto.
- Otra tercera parte se da a una institución del mismo tipo que las anteriores de la provincia donde vivía el fallecido.
- Y la tercera parte restante se destina a la caja del Tesoro Público, siempre que el Consejo de Ministros no decida darle otro uso.
Es decir, con el dinero de la herencia, el estado “dona” un 66% a instituciones sociales y el 33% restante se queda de verdad en el “estado”. Hay que matizar que esto ocurre en todo el estado español salvo en Galicia, Navarra, Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña. En estas comunidades, ellas deciden en que se gasta el 33 % restante y no queda en manos del Tesoro Público.
La cantidad ha heredar no es nada despreciable, en el año 2011, el estado heredó bienes por más de 4 millones de euros y desde el año 2000 el estado ha obtenido mas de 45 millones de euros por este concepto.
Fuente: Código Civil, artículo 956