Los créditos hipotecarios es uno de los productos indispensables para cualquier usuario bancario. No solamente por la alta financiación que conllevan, sino también porque se trata de los productos que más gastos llevan incorporados en su contratación. Y hasta el punto que puedan aparecer algunas cláusulas realmente abusivas que puedan afectarte durante toda la duración de estos modelos de financiación, pagando más de lo habitual. No en vano, cuentan con plazos de amortización que oscilan normalmente entre 25 y 40 años. Ante este escenario, es frecuente que te plantes de donde pueden provenir estos gastos, y si puedes evitarlos.
Cláusula suelo en la hipoteca
Aunque cada vez es más infrecuente, es una de las disposiciones que suelen incluir algunos créditos hipotecarios, especialmente si están vinculados a un interés variable. Su mecánica es bien sencilla, pero claramente perjudicial para tus intereses como cliente. Si el tipo de interés sube, te repercutirá en tu cuota mensual, pero sí en cambio baja, también se reflejará, pero hasta un mínimo fijado por el banco, casi nunca en su totalidad. El mayor problema que tendrás es que muchas veces será muy difícil detectarlo, ya que esta cláusula del contrato está recogida como interés mínimo, y puedes tener algún que otro problema para recocer esta figura en el crédito.
Intereses de demora
Otra de las incidencias que puedes encontrarte al leer la letra pequeña del contrato de una hipoteca es que incluyan unos intereses moratorios abusivos por la demora de los pagos. Y en buena parte contrarios al código de buenas prácticas bancarias. El pago por este concepto sería desproporcionado, afectando al saldo de tu cuenta corriente, o incluso a la posibilidad real de amortizar la hipoteca. Para evitarlo este problema, no tendrás más remedio que revisar el contrato con sumo cuidado, por si hubiese alguna disposición que invite a incorporase estos intereses tan expansivos.
Gastos unilaterales
Son muy frecuentes en esta clase de relaciones comerciales con tu entidad financiera, y se refieren a aquellos gastos que correrían a tu cargo, cuando realmente deberán ser asumidos por el banco, y que son contrarios a la actual ley de defensa de los consumidores. Ante la aparición de esta desagradable situación, no te quedará más remedio que elevar la oportuna reclamación ante el emisor de la hipoteca, en las que deberás aludir que son ellos a quienes les corresponde asumir los gastos.